Le ayudamos a entender el compliance y a aplicarlo en su empresa.
Tras la reciente reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos por:
1. Los representantes legales, o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica u ostenten facultades de organización o control dentro de la misma, siempre que sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto. (Artículo 31.bis.1.a.)
2. Quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriormente mencionadas (empleados, proveedores, distribuidores, subcontratas, agentes comerciales, autónomos…) han podido realizar los hechos por haberse incumplido por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, siempre que le reporte algún beneficio directo o indirecto a la persona jurídica. (Artículo 31.bis.1.b.)
Esta responsabilidad de la persona jurídica podrá evitarse si acredita que su empresa, antes de la comisión del delito, tenía implementadas medidas de supervisión y control destinadas a evitar su comisión.
Ejemplos:
• Agente comercial que preste sus servicios a la empresa y que para conseguir un contrato soborna a funcionarios públicos, con conocimiento o no de la propia empresa.
• Asesor fiscal contratado por la empresa que comete un delito fiscal en beneficio de la misma.
En España son cada vez más las empresas que, para evitar responsabilidades penales por delitos cometidos por sus proveedores, les exigen por contrato que cuenten con programas de prevención y Cumplimiento Normativo.
La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino a los que puedan cometerse por terceros, como proveedores, subcontratas o autónomos que presten servicios a la misma.
En un futuro muy próximo el proveedor que no cuente con un Programa de Compliance o Cumplimiento Normativo se quedará fuera del mercado.
La implementación de Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo evitará sanciones, multas, contingencias y daños reputacionales, que pueden poner en grave riesgo a su empresa.
La reputación corporativa es un activo que ha de ser defendido a ultranza, por cuanto incide directamente en la cuenta de resultados de su empresa. Su gestión, por tanto, tiene una importancia capital.
En 2014, según la Encuesta global a ejecutivos sobre riesgos estratégicos de Deloitte, el daño reputacional pasó a ocupar el puesto número uno en las preocupaciones de los directivos.
La reputación corporativa es un activo que ha de ser debidamente gestionado, por cuanto incide directamente en la confianza del cliente, el valor de la marca y el balance final de su empresa
El pasado 23 de noviembre, los periódicos económicos daban la noticia: “La farmacéutica Pfizer despide a 30 directivos en España por infringir el código ético de la Compañía”, en relación a la comercialización del medicamento “Embrel”. La investigación la realizó el Departamento de Compliance en New York.
Responsables de Pfizer explicaron que su código ético alerta de que su incumplimiento puede derivar en la finalización de la relación laboral, especialmente si el empleado “consciente e intencionadamente infringe la Ley o una política”.
Sin Programas de Compliance o Cumplimiento Normativo, sin protocolos y sin códigos éticos internos resultará imposible gestionar los riesgos asociados a los incumplimientos penales, monopolísticos o laborales. De ahí, la importancia de integrar dentro de la empresa los Programas de Compliance que incluyan políticas y procedimientos de prevención, detección y control de estos riesgos.
Pfizer con esta decisión y gracias a la implementación de Programas de Cumplimiento en su Compañía no solo ha reforzado su imagen corporativa, sino que ha evitado un grave daño reputacional, ha evitado sanciones, eludido una posible responsabilidad penal de la empresa y ha evitado el pago de indemnizaciones millonarias por despido.
La implementación de un Programa de Cumplimiento Normativo efectivo y personalizado reportará grandes beneficios a su empresa
La Circular 1/2016, de la Fiscalía General del Estado ha subrayado que los Programas de Compliance no pueden estar sometidos a una estandarización o “prefabricación”. No pueden ser implantados de manera automática, sino que, por el contrario, deben ser programas a medida, personalizados a cada empresa y a sus posibles escenarios, así como a la normativa que le sea de aplicación.
Ponemos a su disposición un documento explicativo que podrá descargar e imprimir para poder leerlo cómodamente.
Todos los detalles de Compliance y el Cumplimiento Normativo para su empresa.
Nuestra experiencia y conocimientos permiten ofrecer a nuestros clientes la implementación de Programas de Cumplimiento efectivos y personalizados para cada empresa y sector, que aseguren que la "Cultura de Cumplimiento" sea entendida por todas las personas que forman parte de la empresa.
Nuestros Programas de Cumplimiento cumplen con las directrices fijadas por la Norma UNE-ISO 19600, primera Norma Internacional sobre Compliance.